Resumen: El proceso de IT iniciado posteriormente es casi un año después del alta emitida con anterioridad en el proceso derivado de contingencia accidente de trabajo, determina que no existe conexión alguna con dicho accidente, puesto que del mismo las consecuencias secuelares quedaron totalmente curada y con alta emitida, por lo tanto existe una desvinculación de dicho proceso, no teniendo relación o nexo causal alguno con el mismo. Es por ello que la contingencia de este proceso de incapacidad temporal es el de enfermedad común como lo resolvió la resolución administrativa que se impugna.
Resumen: Solicitante de ingreso mínimo vital, cuya vivienda habitual está gravada con un préstamo hipotecario, impugna la resolución denegatoria de la prestación asistencial solicitada el 3/09/20. La instancia desestima la demanda. La sentencia comentada, acepta parcialmente una revisión fáctica, y, confirma la decisión del Juzgado, argumentando que, la demandante no cumple el requisito de vulnerabilidad económica, ya que el saldo de la cuenta corriente de que es titular rebasa el tope legal de rentas, y, si la vivienda habitual no computa como patrimonio, tampoco pueden contabilizarse las cargas reales que la gravan, máxime, cuando su amortización se efectúa mensualmente en cuotas de algo más de 200 €, pues la deuda total no es exigible anticipadamente, sino en la cuantía y en la fecha de cada uno de los vencimientos pactados.
Resumen: Tras sufrir accidente de trabajo el18/02/2019, la trabajadora recibió asistencia sanitaria por parte de la Mutua generando gastos de 185,50 € de los días 20 y 21 de 2019. En el momento del accidente la empresa se encontraba en situación de descubiertos de cotización a la Seguridad Social, reclamándole la Mutua dichos gastos que no abonó. El 23/11/2022 presentó reclamación previa ante el INSS que no fue contestada. Presentada demanda la sentencia declara la caducidad de la acción. El Tribunal declara que la acción ejercitada no es la de reconocimiento del derecho a las prestaciones pues éstas ya han sido reconocidas inicialmente al beneficiario por parte de la Mutua que ha cumplido con su obligación de anticipo, tampoco una acción tendente al percibo de las prestaciones económicas por parte del interesado ya que éste las ha percibido a cargo inicial de la Mutua; se trata de una acción para la determinación del obligado al pago y tal acción se somete al régimen de prescripción de cinco años, por lo que no se ha perjudicado cuando se presenta demanda. Se anula la sentencia al no haber entrado el Juzgado a conocer de la pretensión, devolviéndole las actuaciones.
Resumen: Complemento de maternidad por aportación demográfica (artículo 60 LGSS en su redacción anterior al Real Decreto-ley 3/2021, de 2 de febrero). Se confirma la sentencia de suplicación por el TS que reconocía el derecho de la actora a percibir la prestación por nacimiento y cuidado de hijo durante un periodo de diez semanas adicionales a las ya devengadas.
Resumen: En el presente caso el EVO valora la patología visual de la actora en un 18% y entendemos que el dictamen del EVO debe prevalecer al no apreciarse error patente, pues del relato de hechos probados de la sentencia de instancia sólo se desprende que la actora presenta perdida de la visión del ojo derecho sin que se hayan revisado los hechos probados con fundamento en informe médicos de especialistas en oftalmológica de los que podamos conocer cuál es realmente la agudeza visual que la actora presenta en el ojo izquierdo y así aplicar el Cuadro 1 y Tabla 2 del Cap 12 del Real Decreto 1971/ 1999 como se hace en el informe pericial de parte al que la Magistrada no da mayor credibilidad que al dictamen del EVO.
Resumen: Se desestima que la contingencia de la Incapacidad Temporal sea el accidente de trabajo en cuanto que no consta que la lumbalgia que se padece se haya ocasionado en tiempo y lugar de trabajo, por lo que se atribuye a la contingencia común. En la sentencia se inadmite un documento que presenta el recurrente porque se trata de un elemento de fecha anterior al juicio y que pudo ser entregado en ese momento; también se rechaza la revisión de los hechos y se indica que es necesario que el trabajador pruebe el hecho básico de que la lesión se produjo en el trabajo, lo que no se ha acreditado en este caso en cuanto que se alude exclusivamente a que la dolencia se ocasionó días antes en el trabajo. La presunción de laboralidad no es considerada en el supuesto examinado al no constar un suceso en la actividad profesional que se realiza de peón de limpieza.
Resumen: En la solicitud de prestación de ingreso mínimo vital de 9 de diciembre de 2022 se indicó que en octubre del 2022, dejó de percibir la renta activa de inserción, y en el momento actual no tenía derecho a otro nivel de protección, lo que no se tuvo en cuenta por el Juzgado que la computó como renta percibida. Sin embargo, la norma legal establece que para el cómputo de las rentas del año en curso no se tendrán en cuenta las prestaciones o subsidios por desempleo, en cualquiera de sus modalidades, incluida la renta activa de inserción, ni la prestación por cese de actividad, percibidas durante dicho año siempre que en el momento de la solicitud de la prestación de ingreso mínimo vital el derecho a aquellas prestaciones o subsidios se haya extinguido por agotamiento, renuncia, o por superar el límite de ingresos previsto, lo que hace que no se pueda computar lo percibido hasta octubre como renta de inserción, por lo que existe situación de vulnerabilidad económica y se revoca la sentencia.
Resumen: La Audiencia Nacional estima la demanda interpuesta por la Federación de Servicios a la Ciudadanía de Comisiones Obreras contra la Agencia Pública Empresarial de la Radio y Televisión de Andalucía. La Sala declara que el complemento por IT previsto en la norma convencional debe mantenerse durante los periodos de prórroga extraordinaria de la IT al no prever el Convenio una limitación temporal, fundamentando tal declaración en reiterados pronunciamientos del TS. La Sala declara igualmente que la cotización a la Seguridad Social deberá efectuarse teniendo en consideración tal complemento también durante los periodos de prórroga de la IT,
más allá de los 545 día
Resumen: Se reconoce el derecho de toda persona a la igualdad de trato y no discriminación con independencia de su nacionalidad, de si son menores o mayores de edad o de si disfrutan o no de residencia legal. Nadie podrá ser discriminado por razón de nacimiento, origen racial o étnico, sexo, religión, convicción u opinión, edad, discapacidad, orientación o identidad sexual, expresión de género, enfermedad o condición de salud, estado serológico y/o predisposición genética a sufrir patologías y trastornos, lengua, situación socioeconómica, o cualquier otra condición o circunstancia personal o social .La incidencia de dicha causa de despido objetivo puede por lo demás tener lugar durante la situación de incapacidad temporal de la trabajadora, en cuanto que ello no constituya una causa de infracción de derechos fundamentales. La trabajadora se habría encontrado de baja de larga duración al tiempo de su cese el 16 de septiembre de 2022, pero se concluye para no estimar el despido nulo que no siendo discriminatorio el mismo por consecuencia de su baja productividad .
Resumen: Se confirma la desestimación del reconocimiento de una incapacidad permanente total para la profesión de empleado de mantenimiento de maquinaria industrial. Se desestima la revisión de los hechos postulada al basarse en informes médicos que han sido valorados adecuadamente por la juzgadora de instancia y resultar intrascendente. En cuanto al grado peticionado se indica que se padece por causa de accidente de trabajo un síndrome compartimental traumático de extremidad superior izquierda que implica una movilidad global de la extremidad en su conjunto que alcanza el 90% y que determina la posibilidad de realizar la profesión de referencia.