• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Santander
  • Ponente: MARIA DE LAS MERCEDES SANCHA SAIZ
  • Nº Recurso: 694/2025
  • Fecha: 07/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En el supuesto ahora examinado, el actor se limita a destacar en su recurso una serie de patologías en la columna lumbar, codo derecho y hombro derecho, amén de la sintomatología psíquica. Tiene como patologías únicas: "traumatismo de músculo y tendón del manguito de los rotadores del hombro derecho; radiculopatía; y trastorno adaptativo mixto". No se demuestra que exista error alguno en la valoración de dichas dolencias, conforme al baremo de "las funciones y estructuras corporales" (Anexo III), ni en "las capacidades o limitaciones de la actividad BLA" (Anexo IV), ni tampoco en "las actividades de movilidad BLAM" o del Anexo VI relativo al Baremo de evaluación de los "Factores contextuales/barreras ambientales" (BFCA). Afirma el recurso que, si son personas con discapacidad las que tienen una incapacidad permanente, y la discapacidad se atribuye con un grado igual o superior al 33%, resulta evidente que al demandante se le debe reconocer un grado de discapacidad en dicho porcentaje "con abono de cuantas prestaciones sean inherentes". Sin embargo, la asimilación automática lo es, exclusivamente, a los siguientes efectos: para la aplicación de las disposiciones relativas a condiciones de accesibilidad y no discriminación (Sección 1ª del Capítulo V del Título I); para la aplicación de las disposiciones relativas al derecho de participación en los asuntos públicos (Capítulo VIII de Título I); para la aplicación de las disposiciones relativas a la igualdad de oportunidades y no discriminación (Título II).
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Santander
  • Ponente: MARIA DE LAS MERCEDES SANCHA SAIZ
  • Nº Recurso: 763/2025
  • Fecha: 07/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala, dejando al margen la cuestión de legalidad ordinaria, como es obligado, debe resolver si se ha producido con la MSCT una vulneración de derechos fundamentales. A tal efecto, la parte recurrente alega que la medida adoptada (el cambio de turno y pase del nocturno al rotatorio) tiene como única motivación el estado de salud del trabajador, dadas sus bajas médicas, y, además, es una represalia por haber impugnado una sanción disciplinaria. El actor permaneció en IT del 26/09/2023 al 04/12/2024, siendo sustituido por otro trabajador; en octubre de 2023 la empresa modificó el sistema de trabajo de la sección de chorro, de forma que todos los trabajadores de dicha sección rotaran por igual en el turno de noche; por sentencia del Juzgado de lo Social nº 3 de Santander de 9 octubre 2024 (proc. 950/2023) se revocó la sanción disciplinaria del actor, impugnada por éste el 29 de noviembre de 2023; y la MSCT fue comunicada el 10/12/2024. Considera la Sala que no existe un indicio de represalia, dada la desconexión temporal entre la adopción de la medida, en octubre de 2023, con la posterior impugnación judicial de la sanción, ni tampoco con la baja médica. Además, no se puede obviar que se da por acreditado que dicho cambio vino justificado tanto para facilitar la formación del nuevo empleado que sustituyó al actor durante su baja, como por los problemas que el turno de noche acarrea para la salud de los empleados.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Burgos
  • Ponente: MARIA JESUS MARTIN ALVAREZ
  • Nº Recurso: 615/2025
  • Fecha: 06/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El 4/02/2021 se reconoció ingreso mínimo vital con fecha de efectos 01/02/2021. El 22 de diciembre de 2.022 se extinguió el derecho a la prestación con efectos de 1 de enero de 2.022, de acuerdo con la información de ingresos y patrimonio correspondiente, resolución notificada a través del BOE en fecha 20 de junio de 2.024, iniciándose en fecha 24 de mayo de 2.024 procedimiento para la declaración y reintegro de prestaciones indebidamente percibidas que concluyó por Resolución de 9 de julio de 2.024. Se puede revisar de oficio, en perjuicio de los beneficiarios, los actos relativos a la prestación de ingreso mínimo vital, siempre que dicha revisión se efectúe dentro del plazo máximo de cuatro años desde que se dictó la resolución administrativa que no hubiere sido impugnada, por lo que la decisión revisora se ajusta a derecho. Se aplica por la Sala la doctrina Cakarevic del TEDH considerando que ha transcurrido un dilatado periodo de tiempo entre la concesión, la comprobación de los datos financieros y la notificación a la actora de su extinción y la reclamación de las cantidades percibidas, todo lo cual conlleva que se generase en la demandante una expectativa desde buena fe de confianza legítima en la percepción de la prestación que forma parte de la acción protectora de la Seguridad Social, garantizando un nivel mínimo de renta a quienes se encuentran en situación de vulnerabilidad económica; razones por las que se estima el recurso y se revoca la sentencia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Pamplona/Iruña
  • Ponente: MIGUEL AZAGRA SOLANO
  • Nº Recurso: 300/2025
  • Fecha: 06/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se revoca la sentencia de instancia y se declara que la contingencia actualizadora de la pensión de viudedad reconocida a la demandante es la enfermedad profesional, y ello porque el esposo de la actora estuvo expuesto al amianto tanto al trasportar sacos de amianto, como al cambiar las botellas de gas, tarea a la que destinó media hora todos los días durante tres años y ha sido diagnosticado de asbestosis. Se rechaza la prescripción de la acción alegada porque es aplicable el plazo de prescripción general de cinco años que estipula el artículo 53 LGSS, y se atribuye la responsabilidad al INSS porque la enfermedad se contrajo con anterioridad al año 2008.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Logroño
  • Ponente: CARLOS GONZALEZ GONZALEZ
  • Nº Recurso: 158/2025
  • Fecha: 06/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala estima parcialmente los recursos de la empresa y del trabajador, sobre reclamación de abono de indemnización por daños y perjuicios derivados de accidente de trabajo, y añade, a la condena al pago de la indemnización e intereses impuesta a la empresa en la sentencia recurrida, la condena solidaria a la Aseguradora en la cuantía ya declarada en la instancia, con imposición de los legales intereses moratorios a la Aseguradora, que no procedió en su momento al abono ni consignación de cantidad indemnizatoria alguna.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: RAUL URIA FERNANDEZ
  • Nº Recurso: 2746/2025
  • Fecha: 06/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurre la empresa su condena por despido nulo bajo un primer motivo de nulidad de actuaciones por razón de una supuesta incongruencia que la Sala rechaza, descartando la interna que se sugiere entre el relato fáctico y su fundamentación jurídica por cuanto la discrepancia referida a si las sanciones previas (al haber sido conciliadas) podían o no fundamentar una nulidad es cuestión de aplicación del derecho y no una causa formal de nulidad; como también la incongruencia extrapetita pues si bien cierto que la demanda hacía un relato extenso relativo a las sanciones previas, sus motivaciones y las consecuencias que causaron en el trabajador (en un contexto de acoso laboral) no lo es menos que, mas allá de su calificación, lo alegado en la demanda coincide con la razón por la que se declara nulo el despido. Partiendo de que la conexión temporal (en el juicio de indemnidad) no tiene que referenciarse necesariamente a la fecha de la demanda rechaza el Tribunal lo decidido en la instancia respecto a que no puedan entenderse neutralizados los indicios por los defectos formales existentes en la carta de despido y la falta de acreditación de las conductas imputadas pues si bien es cierto que la carta era mejorable en su redacción, también lo es que la misma contenía una imputación relevante, como era que el trabajador había perjudicado su proceso de curación del trastorno depresivo consumiendo alcohol incompatible con la farmacología prescrita. Acreditado incumplimiento que neutraliza el indicio de vulneración; rechazándose así la nulidad del despido cuya improcedencia se declara pues el puntual consumo de alcohol un día semanas después de haberse prescrito el uso de medicación psiquiátrica no constituye una conducta que acreditadamente interfiriera de forma relevante en el proceso curativo, ni por ello reviste la gravedad suficiente para justificar el despido.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA PATRICIA VALLE LORENZO
  • Nº Recurso: 415/2025
  • Fecha: 06/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El demandante tiene 52 años cuando solicita el subsidio de desempleo, figurando inscrito como demandante de empleo en dicha fecha, habiendo percibido la prestación por cese de actividad en el periodo 02/03/22 a 01/11/22. Se le deniega el subsidio para mayores de 52 años porque no ha cotizado por desempleo al menos durante seis años a lo largo de su vida laboral. Se estima judicialmente la demanda atendiendo a que para ese requisito no se exige que dicha cotización se haya realizado únicamente al Régimen General, constando que lo ha hecho en el RETA al prestar servicios por cuenta propia como trabajador autónomo, no conllevando ello una renuncia al desempleo contributivo ya que ha permanecido inscrito como demandante de empleo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA ISABEL SAIZ ARESES
  • Nº Recurso: 262/2025
  • Fecha: 06/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El convenio colectivo de MUSASHI SPAIN VILLALBA (2021-2023) establece en su art 24 que la empresa complementará las prestaciones de la Seguridad Social: en accidentes de trabajo, hasta el 100% de los conceptos retributivos del puesto (excepto horas extras y pluses no ligados al régimen) y en enfermedad común, 70% los primeros 15 días, complemento según absentismo del día 16 al 60, y desde el día 61, hasta el 100% de los conceptos retributivos. La Sala sostiene que el convenio no impone complementar hasta el 100 % de la base reguladora, sino hasta el 100 % del salario real, regular y ordinario del puesto de trabajo pero rechaza la pretensión empresarial porque MUSASHI no acredita que con el subsidio del 75 % se alcanzara efectivamente ese salario ordinario, ni aporta desglose alguno de los conceptos salarial y aplicando los criterios jurisprudenciales de interpretación de convenios, entiende que el complemento debe cubrir la diferencia necesaria hasta alcanzar el salario mensual ordinario acreditado en relato fáctico y con apoyo en dicho salario, recalcula la cuantía diaria debida y estima parcialmente el recurso, reconociendo el derecho del trabajador a percibir la diferencia correspondiente, con el recargo del 10 %.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA AURORA DE LA CUEVA ALEU
  • Nº Recurso: 307/2025
  • Fecha: 06/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La trabajadora venía prestando servicios para una empresa en la que permaneció en excedencia por cuidado de hijo desde el 28 de febrero de 2023, prorrogada hasta el 24 de septiembre de 2024. Durante la excedencia prestó servicios para otra empresa desde el 6 de marzo de 2023, extinguiéndose esta relación laboral por despido disciplinario el 26 de enero de 2024. Cuando solicitó prestación por desempleo el 1 de febrero de 2024, le fue denegada por no solicitar el reingreso al trabajo, teniendo derecho a la reserva del puesto de trabajo; decisión confirmada por el Juzgado y revocada por la Sala a consecuencia de que la excedencia por cuidado de hijo no impide durante su vigencia prestar servicios en otra empresa, siendo razonable que una trabajadora intente compatibilizar la excedencia con un trabajo que le permite la atención al menor y obtener unos ingresos que contribuyan al sostenimiento de la familia, y la ruptura de la nueva relación, por despido, no le priva de los derechos que se derivan de la misma, salvo que estemos en un supuesto de fraude de ley, que no se desprende del relato de hechos.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: RAQUEL MARIA NAVEIRO SANTOS
  • Nº Recurso: 4850/2024
  • Fecha: 05/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se impugna la decisión de revisión del ingreso mínimo vital por no haber presentado demanda- para ello, pero la ley permite revisar de oficio, en perjuicio de los beneficiarios, los actos relativos a la prestación de ingreso mínimo vital, siempre que dicha revisión se efectúe dentro del plazo máximo de cuatro años desde que se dictó la resolución administrativa que no hubiere sido impugnada, lo que acontece en el presente caso cuando se reconoció el 4 de junio de 2021 y se revisó el 28 de diciembre de 2021. En cuanto a la revisión, la unidad económica de convivencia que se tiene en consideración es la formada por 3 adultos y un menor nacido en el año 2007, por lo que no serán exigibles las cantidades que no superen el 65 por ciento de la cuantía mensual de las pensiones no contributivas. Ese porcentaje debe aplicarse a la totalidad de lo percibido en la anualidad y no a una sola mensualidad; y se calcula en relación al importe máximo de las pensiones no contributivas del año que se regulariza, y no el correspondiente a la fecha en que se procede a la regularización, en otro caso, estaríamos trabajando con parámetros no equivalentes. Como la regularización corresponde al año 2021, el importe máximo anual era de 5.639,20 €, por lo que el 65% supone un total de 3.665,48 €, de modo que, al ser la cantidad percibida indebidamente de 3.490,08 euros, no llega al 65 % con lo cual no es exigible.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.